Origen
El marco legislativo sobre bienestar animal se basa en la Directiva 1991/630/CE, Directiva 1998/58/CE, y concretamente en porcino, en la Directiva 91/630/CEE y la novedosa Directiva 2001/88/CE. Esta última ha sido traspuesta en el estado Español a través del Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre. La novedad más destacable es que la mencionada Directiva 2001/88/CE, va a generar cambios que van a afectar profundamente a todas las instalaciones porcinas existentes.
A continuación se describen las principales características de esta Directiva europea y sus aspectos prácticos más destacables.
¿Principales novedades que incorpora la nueva Directiva?
- Fija las superficies de suelo libre para los lechones destetados y cerdos de engorde en sus diferentes fases.
Peso en vivo (kg) |
Metros cuadrados (m²)
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Hasta 10 |
0,15
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Entre 10 y 20 |
0,20
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Entre 20 y 30 |
0,30
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Entre 30 y 50 |
0,40
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Entre 50 y 85 |
0,55
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Entre 85 y 110 |
0,65
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Más de 110 |
1,0
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De hecho, estos valores son los mismos que fijaba el Real Decreto 1048/1994, por tanto ya son de aplicación en el estado español desde el año 1994.
- Las cerdas y cerdas jóvenes se criarán en grupos desde las cuatro semanas después de la cubrición hasta la semana anterior al parto. Las cerdas tendrán las siguientes necesidades de superficie disponible en función del tamaño de los grupos de animales:
Menos de 6 cerdas
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Entre 6 y 39 cerdas
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40 o más cerdas
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Cerdas |
2,4 m²
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2,25 m²
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2 m²
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Cerdas jóvenes |
1,8 m²
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1,64 m²
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1,4 m²
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- El suelo de las instalaciones donde se alojen los grupos de cerdas deberá disponer de suelo continuo compacto (sin slat) a razón de 1,3 m² por cerda y 0,95 m² por cerda joven.
- La Directiva fija la anchura de las aberturas y de las biguetas de los suelos de hormigón prefabricados
- Las cerdas y cerdas jóvenes alojadas en grupos deberán disponer de materiales manipulables para su distracción (por ejemplo: paja, turba, ...)
- El personal de la granja deberá tener conocimiento de la presente Directiva y formación mínima teórica y práctica sobre fisiología y comportamiento animal
- En el período en que las cerdas estén en celdas individuales, éstas deberán permitir que el animal se dé la vuelta fácilmente.
- Los locales de verracos deberán disponer de una superficie mínima de 6 m² por animal y de 10 m² cuando se use también para la monta (Directiva 91/630/CEE).
Periodos de aplicación de la Directiva
- A partir del 1 de enero de 2003 la Directiva será de aplicación en las explotaciones de nueva construcción y en las que se reformen.
- A partir del 1 de enero de 2006 quedará prohibido el uso de ataduras para las cerdas
- A partir del 1 de enero de 2013 la Directiva será obligatoria para todas las explotaciones existentes
Aspectos prácticos
Hay una serie de sistemas de manejo y aspectos prácticos que la Directiva no ha modificado y que por tanto se pueden seguir realizando:
- Se permite que el suelo de los destetes y engordes sea totalmente emparrillado
- Se permite la castración, el corte de dientes y de rabo, pero siempre que sea antes de los 7 días de vida.
- Se permite el destete a las tres semanas siempre que las instalaciones sean adecuadas para el bienestar de los lechones.
Conclusiones
- Los cambios que va a provocar el progresivo cumplimiento de la Directiva de bienestar animal influirán profundamente en todas las granjas, particularmente en las instalaciones de cerdas, en dónde será necesario ampliar superficies o bien disminuir el censo de animales.